JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de marzo de dos mil once.

200º y 152º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 7055, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 10.153.061, asistida por el abogado Freddy Antonio Silva Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.409, contra LEONARDO ALBERTO MALDONADO NOGUERA y SANDRA LUZ ANSELMI, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V.- 5.665.172 y V.- 9.462.713, en su orden, por DAÑOS Y PERJUICIOS; y visto el convenimiento celebrado en fecha 01/11/2010, suscrita por los demandados LEONARDO ALBERTO MALDONADO NOGUERA y SANDRA LUZ ANSELMI, previamente identificados, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.833, así como por el demandante JOSE GREGORIO MALDONADO NOGUERA, ya identificados, asistido por el abogado Freddy Antonio Silva Padilla, el cual corren inserto al folio 34, de éste expediente.

Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a los convenimiento efectuados, por la parte demandada LEONARDO ALBERTO MALDONADO NOGUERA y SANDRA LUZ ANSELMI, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade y el demandante JOSE GREGORIO MALDONADO NOGUERA, ya identificados, asistido por el abogado Freddy Antonio Silva Padilla, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 123
JJMC/Anaminta