REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA BARRIOS DE GUILLEN Y PEDRO PABLOS GUILLEN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.200.397 y V-2.765.919, en su orden, cónyuges entre sí, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada TRINA OMAYRA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.154; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARIO ALFONSO DAZA Y YEYO IVAN CARRILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.038.131 y V-11.502.369, en su orden; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, sobre la construcción de unas mejoras, consistentes en casa para habitación, ubicada en el Barrio El Lobo, calle 5 entre carreras 3 y 4, signada con el N° 4-119, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y examinado igualmente el documento de propiedad del terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de enero de 1996, bajo el N° 30, Tomo 2, Protocolo 1°, Primer Trimestre del citado año; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA BARRIOS DE GUILLEN Y PEDRO PABLOS GUILLEN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.200.397 y V-2.765.919, en su orden, cónyuges entre sí, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno propio, el cual esta alinderado así: NORTE: Vía pública y mide doce metros (12 mts.); SUR: Terrenos que son o fueron de Carlos Paredes, mide doce metros (12 Mts.); ESTE: Terrenos de Ana Francisca Chacon con Vázquez, mide treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts.), OESTE: para un total de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados (438 Mts. 2); consistente en casa para habitación, ubicadas en el Barrio El Lobo, calle 5 entre carreras 3 y 4, signada con el N° 4-119, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de doscientos setenta y un metros con dieciocho centímetros (271,18 mts.2), que consta de dos (2) niveles con estructuras de madera, con cubierta de machimbre, asfalto y teja criolla, paredes en bloque de arcilla lisos, pisos en graito pulido en interiores y en terracota en exteriores, puerta en Madera entamboradas en ambientes interiores y la puerta principal en madera maciza, ventanas de vidrio de dos hojas, plomería y electricidad en tubería de P.V.C. y H.G, con escalera de acceso al segundo nivel construida en cemento con revestimiento en cerámica de primera. El Nivel planta baja presenta un área de construcción total de ciento sesenta y cinco metros con noventa centímetros (165,90 mts.2) y consta de un (1) baño, dos (2) habitaciones, sala-comedor, servicios generales, un anexo con baño y una (1) habitación. El Nivel de la planta alta presenta un área de construcción total de CIENTO CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (105,28MTS.2) consta de cocina, sala, dos (2) baños, tres (3) habitaciones y una (1) sala. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 11