JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 7237, intentada por la ciudadana ANA YELITZE COLMENARES DE BOCHAGA, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad No. 10.149.783, asistida por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.430, contra ADELINA BARILLAS DE COLMENARES, HERCILIA COLMENARES BARILLAS, NUBIA XIOMARA COLMENARES BARILLAS, LUIS FRANCISCO COLMENARES BARILLAS, ALBERTO ALEXANDER COLMENARES BARILLAS, ERMELINA COLMENARES BARILLAS, CARMEN AURORA COLMENARES BARILLAS y JESUS ALIRIO COLMENARES BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 5.028.483, V.- 1.587.901, V.- 9.232.382, V.- 9.238.633, V.- 11.500.473, V.- 5.031.759, V.- 5.031.606 y V.- 4.634.737, en su orden, por RECONOCIMIETNO DE CONTENIDO Y FIRMA; y visto el convenimiento de fecha 09/02/2011, suscrita por los demandados HERCILIA COLMENARES BARILLAS, NUBIA XIOMARA COLMENARES BARILLAS, ADELINA BARILLAS DE COLMENARES, ALBERTO ALEXANDER COLMENARES BARILLAS, LUIS FRANCISCO COLMENARES BARILLAS, previamente identificados, asistidos por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.311; asimismo el convenimiento suscrito por los co demandados CARMEN AURORA COLMENARES BARILLAS, JESUS ALIRIO COLMENARES BARILLAS y ERMELINA COLMENARES BARILLAS, ya identificados, asistidos por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, los cuales corren insertos a los folios 7 y 8, de éste expediente.
Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a los convenimiento efectuados, por la parte demandada ADELINA BARILLAS DE COLMENARES, HERCILIA COLMENARES BARILLAS, NUBIA XIOMARA COLMENARES BARILLAS, LUIS FRANCISCO COLMENARES BARILLAS, ALBERTO ALEXANDER COLMENARES BARILLAS, ERMELINA COLMENARES BARILLAS, CARMEN AURORA COLMENARES BARILLAS y JESUS ALIRIO COLMENARES BARILLAS, asistidos por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 111
JJMC/Anaminta
|