JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de marzo de dos mil once.
200° y 152°
Recibido por distribución, constante todo de (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos ELADIO ARTURO MORA RAMIREZ e IDA CIRA ZAMBRANO, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.794.550 y V-5.028.262, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Reinaldo Romero Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos ELADIO ARTURO MORA RAMIREZ e IDA CIRA ZAMBRANO, ya identificados, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6589 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 146
Marilú