JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7206, instaurada por los abogados JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.897, 48.291 y 105.378, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra ANGEL OLINTO SANCHEZ MOLINA, en su condición de deudor y BEDA ESPERANZA SANDIA DE SANCHEZ en su condición de cónyuge del deudor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.090.345 Y V-3.198.534,por EJECUCION DE HIPOTECA; y visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARRERÑO y el codemandado ANGEL OLINTO SANCHEZ MOLINA, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el co apoderado demandante CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y por el codemandado ANGEL OLINTO SANCHEZ MOLINA, asistido del abogado Pedro Pineda, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 155
Marilú
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