JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de marzo de dos mil once.
200° y 151°
Recibido por distribución, constante todo de (46) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos ZONIA MAGALI GARCIA MORA y GERMAN RICO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.293 y V-9.142.589, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JULIO CESAR DAZA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.992; de conformidad con lo solicitado y por encontrarse a derecho, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos ZONIA MAGALI GARCIA MORA y GERMAN RICO LOPEZ, identificados anteriormente, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6568 del libro respectivo, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 122
Marilú