JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de marzo de 2.011.
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2.011 (fl.20) presentada y suscrita ante este Despacho Judicial, por el abogado en ejercicio JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.283, apoderado Judicial del ciudadano HENRY ANTONIO SIERRA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.466.752, Parte Demandante; y el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.615, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES J.R VALDERRAMA C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.14, Tomo 10-A, de fecha 15 de abril de 1.977, asistido por la profesional del derecho Liseth Andrina Sánchez Suárez, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.143.437, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; donde el identificado apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante, declara que recibe la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,oo) como Pago Total y Definitivo en el presente proceso signado con el No.2609-11 por Cobro de Bolívares- Vía Procedimiento de Intimación- según Transacción de fecha 19 de enero de 2.011 y nada queda a deber la identificada Parte Demandada, quien acepta en conformidad y solicitan se ordene la entrega del cheque No.16604141, objeto de la demanda, se Homologue la Transacción y se proceda al archivo del expediente. Al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Previo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que las partes están facultadas para la realización de la Transacción Judicial; como medio bilateral de autocomposición procesal, en los términos pactados convencionalmente, tal como consta en la especificada diligencia; lo cual, no resulta contrario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la entrega al ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES VALDERRAMA C.A, ya identificados, del cheque signado con el No.16604141, de fecha 07 de octubre de 2.010, Banco Nacional de Crédito, por un monto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) que se encuentra en resguardo en la caja fuerte de este Tribunal. Una vez conste en actas, la entrega del referido cheque, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2609-11
PAGP/rmmr
|