REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 152º
SOLICITANTES:HEBER REINALDO VELANDIA GOMEZ y GLENDA MARISOL CARDENAS DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.021.600 y No.V-12.252.254, en su orden, domiciliado el primero, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y la segunda, en la ciudad de San Félix, estado Bolívar.
ASISTENTE-
APODERADA:MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.876, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2626-11
I
En fecha 15 de febrero de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos HEBER REINALDO VELANDIA GOMEZ y GLENDA MARISOL CARDENAS DE VELANDIA, asistido el primero, y representada la segunda, por la profesional del derecho María Eugenia Amado Velandia, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Indican los identificados solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de enero de 1.990, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio del Táchira; que durante su unión, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna clase. Que desde el 27 de mayo de 2.001 convinieron en separarse del todo, viviendo cada uno en residencias diferentes, comenzando desde esa fecha su separación de hecho. Anexaron documentos en seis (06) folios útiles.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2.011 (fl.09) es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la notificación a la representación del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 11, corre inserta diligencia de fecha 15 de marzo de 2.011, por la cual el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 16 de marzo de 2.011, en que la ciudadana Fiscal XV -encargada- del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Original del documento escrito contentivo del mandato especial conferido por la ciudadana GLENDA MARISOL CARDENAS JOVES, a la abogada en ejercicio María Eugenia Amado Velandia. Instrumento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar; inserto bajo el No.39, Tomo 2 de los libros de autenticaciones, de fecha 12 de enero de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.021.600, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HEBER REINALDO VELANDIA GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.254, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLENDA MARISOL CARDENAS DE VELANDIA.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.1, de fecha 08 de enero de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos HEBER REINALDO VELANDIA GOMEZ y GLENDA MARISOL CARDENAS JOVES.
Pues bien, del estudio que este Jurisdicente realiza, tanto del escrito de solicitud de divorcio, así como de los documentos escritos promovidos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, y tomando en cuenta la Opinión Fiscal, de no objeción alguna a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos HEBER REINALDO VELANDIA GOMEZ y GLENDA MARISOL CARDENAS JOVES, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de enero de 1.990, conforme a la referida acta signada con el No.1; dándose también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia; considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HEBER REINALDO VELANDIA GOMEZ y GLENDA MARISOL CARDENAS DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.021.600 y No.V-12.252.254, en su orden, domiciliado el primero, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y la segunda, en la ciudad de San Félix, estado Bolívar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de enero de 1.990, según consta en el acta No.01. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2626-11
PAGP/rmmr
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