REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 152º
SOLICITANTES: ANDELFO RAMIREZ DAZA y MARGI CARRILLO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.588.632 y No.V-17.466.492, la segunda antes colombiana, con cédula de ciudadanía No.CC-27.893.216, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:WILMER ANTONIO GONZALEZ QUINTANA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.162, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2630-11
I
En fecha 18 de febrero de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ANDELFO RAMIREZ DAZA y MARGI CARRILLO DE RAMIREZ, asistidos por el profesional del derecho Wilmer Antonio González Quintana, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Señalan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de octubre de 1.992, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la copia certificada de la partida de matrimonio número 205. Que a partir del 15 de mayo de 1.999, se encuentran separados de hecho de forma ininterrumpida por más de diez (10) años, sin que haya existido reconciliación; que tienen dos (02) hijos, de nombres Ingrid Yorley Ramírez de Rincón y Jhor Saddam Ramírez Carrillo, quienes son casada la primera y soltero el segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.775.898 y No.V-20.061.003. Anexaron documentos escritos en 10 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2.011 (fl.13) es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la notificación a la representación del Ministerio Público. Se libró boleta.
Riela al vuelto del folio 15, diligencia de fecha 15 de marzo de 2.011, por la cual el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Al folio 16, diligencia de fecha 16 de marzo de 2.011, en que la ciudadana Fiscal XV -encargada- del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.205, de fecha 28 de octubre de 1.992; por la que se insertó el Acta de Matrimonio No.21, de fecha 1 de octubre de 1.992 del matrimonio celebrado ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, entre los ciudadanos ANDELFO RAMIREZ DAZA y MARGI CARRILLO. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.588.632, República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano ANDELFO RAMIREZ DAZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.466.492, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARGI CARRILLO DE RAMIREZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.CC-27.893.216, República de Colombia, a nombre de MARGI CARRILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.775.898, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de INGRID YORLEY RAMIREZ DE RINCON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.061.003, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHOR SADDAM RAMIREZ CARRILLO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.585, de fecha 20 de octubre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de INGRID YORLEY RAMIREZ CARRILLO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.612, de fecha 31 de julio de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHOR SADDAM RAMIREZ CARRILLO.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud de divorcio, así como de los documentos escritos promovidos, los cuales son valorados a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, y tomando en cuenta la Opinión Fiscal, de no objeción alguna a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos ANDELFO RAMIREZ DAZA y MARGI CARRILLO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 1 de octubre de 1.992, según acta de matrimonio No.21; acta que fue insertada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 1.992, conforme consta en el acta de matrimonio No.205;
Dándose también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Jurisdicente; considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ANDELFO RAMIREZ DAZA y MARGI CARRILLO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.588.632 y No.V-17.466.492, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 1 de octubre de 1.992, según acta No.21; acta insertada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.205 de fecha 28 de octubre de 1.992. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla tanto a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2630-11
PAGP/rmmr
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