REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 152º
SOLICITANTES: LUIS HUMBERTO GALVIS DIAZ y MARIA ELVIRA RODRIGUEZ PARADA, venezolano, el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.366.081 y No.60.340.067, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.963, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2631-11
I
En fecha 21 de febrero de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos LUIS HUMBERTO GALVIS DIAZ y MARIA ELVIRA RODRIGUEZ PARADA, asistidos por el profesional del derecho Germán Edgardo Cárdenas Montilla, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Señalan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 1.989, según consta en el Acta de Matrimonio marcada con el No.94, que consigna en copia certificada; que establecieron su domicilio conyugal en Peracal, vía principal, y que desde hace más de cinco (05) años, específicamente en el año 2.003, dejaron de hacer vida en común; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna índole. Anexaron documentos escritos, en nueve (09) folios útiles.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2.011 (fl.11) es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la notificación a la representación del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 13, corre diligencia de fecha 15 de marzo de 2.011, por la cual el Alguacil Titular de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
De fecha 16 de marzo de 2.011 (fl.14) diligencia en que la ciudadana Fiscal XV -encargada- del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada; por cuanto de la revisión, se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.991.080, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Germán Edgardo Cárdenas Montilla.
Fotocopia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, No.78.963, a nombre de Germán Edgardo Cárdenas Montilla.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.366.081, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS HUMBERTO GALVIS DIAZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.340.067, a nombre de MARIA ELVIRA RODRIGUEZ PARADA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.94, de fecha 09 de febrero de 1.989, asentada en los libros de matrimonio del Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos GALVIS DIAZ LUIS HUMBERTO y MARIA ELVIRA RODRIGUEZ PARADA. Certificación expedida por la ciudadana Secretaria del referido Juzgado de Municipio, en fecha 21 de enero de 2.011.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Jurisdicente realiza, tanto del escrito de solicitud de divorcio, así como de los documentos escritos promovidos, los cuales son valorados sobre la base de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, y tomando en cuenta la opinión de la representación del Ministerio Público, de no objeción alguna a lo solicitado, se desprende que los identificados ciudadanos LUIS HUMBERTO GALVIS DIAZ y MARIA ELVIRA RODRIGUEZ PARADA, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de febrero de 1.989, según consta en el Acta de Matrimonio No.94; y que se ha dado cumplimiento también, a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS HUMBERTO GALVIS DIAZ y MARIA ELVIRA RODRIGUEZ PARADA, venezolano, el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.366.081 y No.60.340.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 1.989, según acta No.94. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2631-11
PAGP/jacs
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