REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 152º
SOLICITANTE: JOSE BENJAMIN ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.929.190, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2583-10
I
En fecha 28 de octubre de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano JOSE BENJAMIN ESPINOSA, asistido por la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.673 de fecha 12 de julio de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.
Indica el solicitante, que nació en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 15 de abril de 1.978, conforme consta en su Partida de Nacimiento, marcada con el No.673; siendo presentado por su progenitora, la ciudadana YOLANDA ESPINOZA. Que posteriormente, fue Reconocido como hijo, por su padre, el ciudadano BENJAMIN LEGUIZAMON ANGARITA, tal como consta en el Acta de Reconocimiento No.79, de fecha 08 de marzo de 2.005, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Que a los fines de tramitar su cédula de identidad, ya con el apellido de su padre, se dirigió a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a solicitar copia de su Partida de Nacimiento; a lo cual le manifestaron, que no le pueden asentar la nota marginal de reconocimiento, pues su Partida de Nacimiento aparece asentada bajo el No.672 y no con el No.673 como originalmente fue registrado ante la primera autoridad civil del Municipio San Antonio del estado Táchira, en el año 1.978; por lo que solicita al Tribunal, la corrección de su Partida de Nacimiento y se le ordene lo conducente, al Registrador Principal del estado Táchira. Anexó documentos escritos, en once (11) folios útiles.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2.010 (fl.14-15) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 18, corre diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.010, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Inserta al folio 19, diligencia de fecha 18 de febrero de 2.011, en que el ciudadano JOSE BENJAMIN ESPINOSA, asistido por la profesional del derecho Gloria Duarte de Castiblanco, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 08 de enero de 2.011, donde aparece publicado el cartel ordenado. Por auto que riela al folio 20, es agregado en actas.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.673, de fecha 12 de julio de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE BENJAMIN ESPINOSA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2.008.
Fotocopia certificada del Acta de Reconocimiento No.79, de fecha 08 de marzo de 2.005, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; contentiva del Reconocimiento que el ciudadano BENJAMIN LEGUIZAMON ANGARITA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.13.218.255, efectúa, de su hijo JOSE BENJAMIN. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de febrero de 2.008.
Original de la solicitud de expedición de copia certificada de Partida de Nacimiento, dirigida por el ciudadano JOSE BENJAMIN LEGUIZAMON ESPINOSA, al ciudadano Registrador Principal del estado Táchira. -Sin fecha-.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.672, de fecha 12 de julio de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE BENJAMIN ESPINOSA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2.010.
Original del oficio No.105 de fecha 28 de Junio de 2.005, remitido por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a la Registradora Civil Principal del estado Táchira.
Original del oficio No.ED003-02 de fecha 12 de febrero de 2.008, contentivo de la remisión que del Acta de Nacimiento No.673 y Acta de Reconocimiento No.79, a nombre de JOSE BENJAMIN ESPINOSA, realizó la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, al Registro Principal del estado Táchira.
Fotocopia simple de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedido en fecha 01 de abril de 2.005, por la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas del Hospital II, Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, a nombre de JOSE BENJAMIN, hijo de YOLANDA ESPINOSA, registrado bajo el No.333, según los Libros de Registro de Nacimientos llevados en esa Institución, correspondiente al año 1.978.
En la solicitud sub iudice, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.673, de fecha 12 de julio de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE BENJAMIN ESPINOSA; puesto que en la copia de esta Partida de Nacimiento, remitida al Registro Principal del estado Táchira, se incurrió como ya se indicó, en el error de fondo, de signarla con el “No.672”; siendo lo correcto, el No.673. Así se Decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.673, de fecha 12 de julio de 1.978 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE BENJAMIN ESPINOSA, en específico, la que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2583-10
PAGP/jacs
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