REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 152°
I
En fecha 28 de octubre de 2.010, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual el ciudadano WOLFGANG JUNIOR CARDENAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.036.998, soltero; en nombre propio y en representación de su hermana WUENDY YULIANA CARDENAS MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.836.709; asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado les declare como Únicos y Universales Herederos, del de cujus WOLFGANG JOSE CARDENAS SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.005, de quien indica era su padre. Anexó documentos escritos, en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2.010, es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.212-10, y se fijó oportunidad para rendir las testimoniales. (fl.10)
A los folios 11-13, rielan actas contentivas de la declaración testimonial, evacuadas ante este Juzgado, en fecha 04 de noviembre de 2.010.
De fecha 09 de noviembre de 2.010, auto por el cual se insta al solicitante, informe a este Tribunal sobre lo allí especificado. (fl.14)
Diligencia de fecha 01 de marzo de 2.011, en que el ciudadano WOLFGANG JUNIOR CARDENAS DIAZ, asistido por la abogada Gloria Duarte de Castiblanco; ya identificados, consigna copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 23 de julio de 2.007.
II
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.34, Tomo I, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2.008, a nombre de WOLFGANG JOSE CARDENAS SUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.005, soltero, y tuvo su domicilio en la calle 1 No.3-25, Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y falleciera en la misma ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 14 de febrero de 2.008. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.130.005, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WOLFGANG JOSE CARDENAS SUAREZ.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.657, de fecha 23 de noviembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WOLFGANG JUNIOR CARDENAS DIAZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de Junio de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.036.998, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WOLFGANG JUNIOR CARDENAS DIAZ.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento signada con el No.1247, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 1.986, a nombre de WUENDY YULIANA CARDENAS MONTIEL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.836.709, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WUENDY YULIANA CARDENAS MONTIEL.
Declaración testimonial, rendidas ante este Despacho Judicial en fecha 04 de noviembre de 2.010, por los ciudadanos ALICIA OMAÑA DE HERNANDEZ, MARINA MEDINA BELTRAN y DIRYANA ATARNELY BELTRAN CABALLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.134.506; V-5.324.977 y V- 17.126.006, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia certificada de la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2.007, expediente civil No.7.245-2007; donde se declara el Divorcio de los ciudadanos WOLFGANG JOSE CARDENAS SUAREZ y NORYS VIRGINIA MONTIEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.005 y No.V-7.978.148. Sentencia a la que se le dio ejecútese, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.007. Certificación expedida por la ciudadana Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de agosto de 2.007.
III
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; así como las testimoniales rendidas, valoradas sobre la base de lo expuesto en el artículo 508 ibidem, acuerda en conformidad.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos WOLFGANG JUNIOR CARDENAS DIAZ y WUENDY YULIANA CARDENAS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.036.998 y No.V-17.836.709, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WOLFGANG JOSE CARDENAS SUAREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.005, soltero, quien tuvo su domicilio en la calle 1 No.3-25, Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y falleciera en la misma ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 14 de febrero de 2.008, padre de los solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.212-10
PAGP/rmmr
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