REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 152º
SOLICITANTE: MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.365.075, domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.273, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2514-10
I
En fecha 08 de julio de 2.010, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO, asistido por la abogada en ejercicio Jullie Vanessa Barrera Pérez, Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.487 de fecha 05 de Junio de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira; acta que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en la Oficina de Registro Principal del estado Táchira.
Indica el solicitante, que por cuanto requiere de su Partida de Nacimiento, para cumplir con los requisitos de renovación de su cédula de identidad, es el hecho que al momento de solicitar dicha acta, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, observó que se cometió un error de fondo, pues el nombre de su madre fue cambiado, ya que aparece como CECILIA, cuando lo correcto es TERESA, tal como consta en su cédula de identidad, la cual anexa. Que fue su señor padre SALVADOR PEÑARANDA ALVAREZ, quien lo presentó en la Prefectura Civil y no se dio cuenta del error cometido; que por lo expuesto, es que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, lo cual fundamenta en el contenido de los artículos 462 del Código Civil y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos en 13 folios útiles.
Por auto de fecha 12 de julio de 2.010 (fl.16) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un periódico de circulación nacional; asimismo se instó al solicitante, a presentar original de la cédula de identidad de su progenitora, a los fines de certificar su fotocopia, así como también presentar la copia certificada de la Partida de Nacimiento o de la Fe de Bautismo de esta última. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 19, riela diligencia de fecha 20 de julio de 2.010, por la que el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 19 de enero de 2.011 (fl.20) suscrita por el ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO, asistido por la profesional del derecho Jullie Vanessa Barrera Pérez, donde presenta al Tribunal, original de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana TERESA CASTRO, para certificación de su fotocopia; alegando de igual modo, la imposibilidad de presentar la copia certificada de la Partida de Nacimiento o de la Fe de Bautismo de esta última, pues nació en Fusagasugá, República de Colombia, resultando el viaje muy largo y oneroso, no contando con los medios económicos para costearlo. Anexó fotocopia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; siendo certificada por la secretaria de este Juzgado, la fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA CASTRO.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2.011 (fl.25) el ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO, asistido por la abogada en ejercicio Jullie Vanessa Barrera Pérez, consigna la publicación del edicto; lo cual fue agregado por el Tribunal, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.011. (fl.26)
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-13.365.075, República de Venezuela, a nombre de MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-13.365.075, República de Venezuela, a nombre de MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO. (Renovada)
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.487 de fecha 05 de Junio de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.487 de fecha 05 de Junio de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2.008.
Original de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Director y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, de fecha 28 de agosto de 2.007, a nombre de MANUEL SALVADOR, hijo de TERESA CASTRO, nacido el 07 de mayo de 1.975, en el Hospital San Vicente de Paúl, de San Antonio del Táchira, registrado en los Libros de Nacimientos llevados en esa institución, bajo el No.346 del año 1.975. Presenta sello húmedo y firmas ilegibles.
Original de Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula, signada con el No.2376, expedida por el funcionario Adjunto Oficina Nacional de Identificación, San Antonio, estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2.007, a nombre de MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.365.075.
Fotocopia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.708 Extraordinario, de fecha miércoles 02 de Junio de 2.004; donde el solicitante resalta el No.3837, CASTRO TERESA, expediente No.1388.
En la solicitud bajo estudio, este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 ibidem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.487 de fecha 05 de Junio de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio -hoy Municipio Bolívar del estado Táchira- a nombre de MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO, acta que reposa en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; en la que se lee con relación al nombre de la progenitora: “…CECILIA CASTRO…” siendo lo correcto: “…TERESA CASTRO…” Así se Decide.
III
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.487, de fecha 05 de Junio de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de MANUEL SALVADOR PEÑARANDA CASTRO. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2514-10
PAGP/rmmr