REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA


En escrito presentado por los ciudadanos: EULOGIO RAMÓN ROJAS CONTRERAS y EDILIA BERTA MORENO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.-9.191.121 y V.4.473.587, respectivamente, de este domicilio Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada: LENIS FARFÁN LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.229.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.821 domiciliada en el Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Febrero de 2011, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 28 de Febrero de 2011, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: EULOGIO RAMÓN ROJAS CONTRERAS y EDILIA BERTA MORENO DE ROJAS, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16 de Septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No 11, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, al Primer (1) día del mes de Marzo del año 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1.353-2011
Ruptura Prolongada
EEOJ//dalia.-