REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º Y 151º
V I S T O S:

Con fecha, 02-11-2010, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana, GLADYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-2.809.183, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.679, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano, ANTOBELLY NOLASCO MORA CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.410, domiciliado en la calle 7 con carrera 6, casa N° 5-28 del Barrio Fátima. La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, librada en La Grita, en fecha: 22-09-2009, con fecha de vencimiento: 22-12-2009, por la cantidad de ( Bs. 3000,oo) a la orden de la ciudadana: GLADYS SANCHEZ, librada por: ANTOBELLYS MORA. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decreto la intimación del ciudadano: ANTOBELLY NOLASCO MORA CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.410, domiciliado en la calle 7 con carrera 6, casa N° 5-28 del Barrio Fátima. La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.. 3.000,00), por concepto de capital; la suma de (Bs. 124,80), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, mas la suma de (Bs. 782,44), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 en comento, y la cantidad de ( Bs. 4,98) por concepto de derecho de comisión. demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación; formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlcese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se entregó al alguacil de este Juzgado a los fines de que practicara la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observo que la letra de cambio consignada en el expediente, inserta en el folio 5 del presente expediente, constituyo medio de prueba que evidencio la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. se decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado ya identificado. Se advierte que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 3.912,22), que comprende el capital, intereses, los honorario Profesionales y el derecho de comisión. Si el embargo recae sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.6.912,22), que es el doble de la suma demandada, los intereses prudencialmente calculados, y los Honorarios Profesionales y el derecho de comisión. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiono amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita. Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada y se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.---------------------------
En fecha: 02-11-2010 (flio.6 y 7) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda y se inventarió bajo el N° 1283-2010. En fecha 03-11-2010 se observa poder apud acta otorgado a los Abogados ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, por la ciudadana: GLADYS DEL SOCORRO SÁNCHEZ ZAMBRANO. En fecha 29-11-2010 (flio.11) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano ANTOBELLY NOLASCO MORA CHACÓN. En fecha 09-03-2011 se observa diligencia suscrita por la co-apoderada Judicial de la parte demandante donde solicita a este Tribunal se proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano ANTOBELLY NOLASCO MORA CHACÓN, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.---------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Once Años 200° de la Independencia y 151° la Federación.
EL JUEZ,

___________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

_________________________________
Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Exp. No. 1283-2010
EEOJ/dalia