EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

200° Y 151°

PARTE SOLICITANTE(S):, RAMÓN ALÍ VERA MOGOLLON y MARIGENIS GLADYSMAR RAMÍREZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.433.583 y V-16.788.606, Militar activo y Técnico Superior en Contaduría, en su orden, y civilmente hábiles,

ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA MERCEDES CALLES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.129.945 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.595.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

EXPEDIENTE: 1200-2010

En fecha 09-03-2010, fue presentado por los cónyuges: RAMÓN ALÍ VERA MOGOLLON y MARIGENIS GLADYSMAR RAMÍREZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.433.583 y V-16.788.606, Militar activo y Técnico Superior en Contaduría, en su orden, y civilmente hábiles, asistidos por la abogado KATIUSKA MERCEDES CALLES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.129.945 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.595, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 09 de Marzo de 2010 (Flio. 5) este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 1200-2010.
Mediante escrito de fecha 15-03-2011 (Flio. 6) los ciudadanos: RAMÓN ALÍ VERA MOGOLLON y MARIGENIS GLADYSMAR RAMÍREZ CONTRERAS, asistidos por la abogado KATIUSKA MERCEDES CALLES RAMÍREZ, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAMÓN ALÍ VERA MOGOLLON y MARIGENIS GLADYSMAR RAMÍREZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.433.583 y V-16.788.606, Militar activo y Técnico Superior en Contaduría, en su orden, y civilmente hábiles


En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el Trece (13) de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 104.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2011 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1200-2010
Conversión en Divorcio
EEOJ/dalia.-