REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
200º Y 150º
V I S T O S :
En fecha, 05-11-2010, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACION, constante todo de treinta y siete (37) Folios Útiles. Este Tribunal en la misma fecha, le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el Nº 1287-2010, demanda fundamentada en Instrumento Mercantil dos (02)cheques, contra el banco Provincial, Agencia La Grita, por la cantidad cada uno de Dos Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 2500,oo), los cuales están signados con los números enumerados 00004213 y 00004200, relacionados con la Cuenta Corriente Nº 0108-0354-31-0100026134, la cual se encuentra a nombre del ciudadano ANGEL ASDRUBAL CHACON SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.018, de este domicilio y hábil, demanda esta presentada por el Abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil Cauchos Las Vegas C.A. la cual se encuentra representada por los ciudadanos: JOSE EMERSON CASTAÑEDA SUAREZ y RODOLFO CASTAÑEDA SUAREZ, vicepresidente y presidente de la mencionada empresa. Se Decreto la Intimación del demandado, Ciudadano: ANGEL ASDRUBAL CHACON SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.018, de este domicilio y hábil, con el carácter de librador de los dos cheques mencionados, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal de los aquí demandado y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs. 5000,oo) por concepto de Capital, más la cantidad de (Bs. 910,oo) por concepto de aranceles de protesto de los cheques, más la suma de ( Bs. 900,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; la cantidad de ( Bs.1250) por concepto Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 del Código Procedimiento Civil, o formule su oposición a
la demanda y que no habiendo oposición se procederá la Ejecución Forzosa. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que los Instrumentos mercantiles ( 02 cheques) consignados insertos en el folio 19 del presente expediente, constituyen medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 646, en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de Prohibición de enajenar sobre un inmueble propiedad del demandado, ciudadano ANGEL ASDRUBAL CHACON SANCHEZ , ya identificado. Se libró oficio N° 3160-680 al Registrador Público del Municipio Jáuregui. Al folio (43) del expediente se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifiesta que intimo al ciudadano ANGEL ASDRUBAL CHACON SANCHEZ. En fecha, 16-03-2011 (flio. 45) se observa diligencia suscrita por el apoderado judicial demandante mediante la cual solicita se acuerde la experticia complementaria del fallo. En fecha, 17-03-2011 (flio. 46) se observa auto del tribunal mediante el cual se ordenó practicar por secretaria el computo del lapso de oposición al decreto de intimación. En fecha, 17-03-2011 (flio. 47) se Observa el computo de secretaria mediante el cual se observa que para el lapso de oposición al decreto de Intimación han transcurrido en este Juzgado diez(10) días de Despacho.
Para este Sentenciador, consta en autos que el demandado, Ciudadano: ANGEL ASDRUBAL CHACON SANCHEZ, ya identificado, fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 18 días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
_______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 1287-2010.-
EEOJ/fanny
|