REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO



CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA.-

San Juan de Colón, a VEINTICUATRO de MARZO 2011 (24-3-11)

BICENTENARIO de INDEPENDENCIA y 152 de FEDERACION

1.- LAS PARTES.-
DEMANDANTE:
TRINIDAD NIÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nos. V-8091428 y soltera.-
ABOGADO-a Asistente:
GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, cédula V-8096841 e IPSA No. 1110007.-

DEMANDADO:
OSCAR ALEXANDER JAIMES PULIDO, cédula No. V-14299234, del mismo domicilio y mayor de edad.-
ABOGADO Asistente
NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, cédula V-8091807 e IPSA # 37622 e igual domicilio;

MOTIVO: Desalojo.- EXPEDIENTE # 1662-10 del 12-087-10
Nota: todas las negrillas y mayúsculas son responsabilidad del integrante del sistema de justicia, que suscribe en esta instancia.-

2.- TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.-

De la Demanda, se desprende que el 18-04-2006, las partes suscribieron contrato de arrendamiento autenticado bajo el # 88 Tomo 11 en Notaría Pública jurisdiccional, sobre inmueble ubicado en calle 7, # 2 Urbanización Luis Abad Buitrago de esta ciudad; que su duración fue de Un año contado a partir del 01-04-06 hasta el 01-04-2007, convirtiéndose según la parte actora en indeterminado por haberse renovado tácitamente; que el canon de arrendamiento fue establecido según se evidencia del contrato consignado, en la suma de Bs. 150,oo; que el arrendatario ha incumplido el pago de las mensualidades desde agosto 2009 hasta el presente mes de agosto 2010, infringiendo la cláusula 3ra. del contrato de arrendamiento suscrito inter partes, y en base a los artículos del Código Civil #s 1159, 1160, 1167, 1264, 1579 y 1592; los artículos # 33, 34 (a) de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que dicho incumplimiento ha generado daños y perjuicios por la falta de pago del canon mensual de arrendamiento, equivalente a Bs. 1.850,oo o 13 meses a Bs. 150,oo cada uno más 10 días; por ello demanda el Desalojo, y subsidiariamente los Bs. 1850,oo por daños y perjuicios o 28,46 unidades tributarias; que se tramite por el Juicio Breve; señalando el domicilio procesal en la carrera 9, No. 6-79, oficina No. 1, Edificio GOYE, de esta ciudad; solicita citación al demandado; anexa original del contrato mencionado (folio 6 y 7) y carta sin firma fechada el 08-10-2008 (folio 8);

El Tribunal admite por auto de fecha 12-08-2010, la presente demanda de desalojo y ordena el emplazamiento respectivo mediante compulsa, la cual fue practicada por la Alguacil del despacho, en fecha 14-10-10 (f. 13), constando al folio 15, el Escrito de
CONTESTACION del Demandado Oscar Alexander Jaimes Pulido,
asistido del abogado Nestor Osiris Rueda Gil, mediante la cual se desprende, que rechaza y niega lo demandado, pues no se ha insolventado, que la arrendadora quiso cobrar un canon mayor al pactado, que desconoce la carta inserta al folio 8, porque nunca le fue entregada y carece de la firma de su libradora, y solicita que la demanda sea declarada sin lugar;

En ese orden, los términos de la controversia son: la petición de la arrendadora en pedir el desalojo de inmueble por falta de pago y la defensa esgrimida por el Arrendatario;

estando a derecho las partes, el procedimiento continuó con las

3.- PRUEBAS

insertas en los autos, observándose la existencia de
Escrito del demandado, consignando 40 recibos por 1) el Depósito por Bs.300,oo y de cánones de arrendamiento del # 2 al 14 por Bs. 150,oo, del # 15 al 26 por Bs. 200,oo, del 27 al 39 por Bs. 300,oo y el # 40 por Bs. 400,oo; cuya

4.- V A L O R A C I O N es la siguiente,

A) Respecto a las promovidas y evacuadas, demuestran la existencia de un depósito en garantía del contrato, que el canon es de Bs. 150,oo, exigible por mensualidades vencidas desde el 01-05-07 hasta el mes de agosto 2010, es decir que des el 01-04-06 hasta Agosto 2010 han transcurrido cincuenta y dos meses, es decir cuatro años (48 meses) y cuatro meses, calculados a razón de Bs. 150,oo mensuales de canon arrendaticio, establece un monto total a pagar por concepto de alquileres de SIETE MIL OCHOCIENTOS Bolivares (Bs. 7.800,oo), y así se establece;
B) que los recibos de pago evacuados, suscritos por la demandante, son:
C) Trece -13- por Bs. 150,oo ó Un mil novecientos cincuenta Bolivares Bs. 1.950,oo;
D) Doce -12- por Bs. 200,oo ó Dos mil cuatrocientos Bolivares Bs. 2.400,oo;
E) Trece -13- por Bs. 300,oo ó Tres mil novecientos Bolivares Bs. 3.900,oo;
F) Uno -1- por Bs. 400,oo ó Cuatrocientos Bolivares, y sumados todos los subtotales reseñados, totaliza la suma de
G) OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, Bs. 8.200,oo, recibos que están debidamente suscritos por la demandante, a quien se les opusieron legalmente, y no fueron impugnados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ni los tacho (1380 del Código Civil –CC- y # 443 CPC), ni los señalo como simulados - fraudulentos (1382 del CC) o anulables (1364 del CC), y por ello se valoran como auténticos, y que hacen plena fe de la verdad de sus contenidos, conforme al artículo 1363 del CC, y así se declara;
H) Que el contrato autenticado se valora como documento público no impugnado, ni tachado, ni señalado como simulado, fraudulento o anulable, conforme al artículo 1360 del CC, y así se establece;
I) Que la carta del 08-10-08, por no estar suscrita por su remitente es inexistente, pues no hay expresión de voluntad, ni de consentimiento, por ende carece de valor jurídico alguno, de conformidad con el artículo 1368 y 1141 del CC, habida cuenta de la impugnación ejercida por el demandado en su Escrito de Contestación de la demanda, conforme al artículo 429 del CC., y la inacción de la demandante en hacerla valer mediante cotejo legal, y así se establece;


5.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL y LEGAL aplicable.-

-El Preámbulo constitucional bolivariano, dispone Refundar la República, mediante el Protagonismo participativo popular, hacia un Estado de Justicia;

--El Código Civil y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en las disposiciones preseñaladas;

6.- C O NC L U S I O N E S

De conformidad con las actas y pruebas valoradas, se evidencio que el contrato es indeterminado conforme a los artículos 1600 y 1614 del CC; que el depósito es válido y conforme al contrato y recibo; que los cánones exigibles al mes de agosto 2010 suman Bs. 7.800,oo,; que los pagos recibidos y suscritos por la demandante ascienden a Bs. 8.250,oo, valor superior al adeudado por cánones de arrendamiento en Bs. 850,oo, y así se establece;
que la prohibición legal de elevar los cánones o congelación de alquileres esta vigente desde la década pasada, es un hecho notorio que no es objeto de prueba conforme al artículo 505 del CPC;
que los pagos hechos de buena fe a la arrendadora conforme al artículo 1286 y 1287 del CC, han sido consumidos por ella, por ende son validos (1285 CC) y extinguen las obligaciones (1282 CC) arrendaticias existentes interpartes por contrato o acto jurídico válido,
la cual conduce a la conclusión que el arrendatario demandado, cumplió sus obligaciones de pago, por ende no ha causado daños o perjuicios a la demandante arrendadora, haciendo menester, que la presente demanda de Desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, deba ser declarada sin lugar, y así se decide;
Con base a lo anterior, se dicta la siguiente

7.- S E N T E N C I A.-

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:



PRIMERO:
Declarar SIN LUGAR la Demanda de Desalojo intentada por TRINIDAD NIÑO RODRIGUEZ, cédula Nos. V-8091428 en contra de OSCAR ALEXANDER JAIMES PULIDO, cédula No. V-14299234, de este domicilio y mayores de edad.-

SEGUNDO:
Se sentencia en costas a la Demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

TERCERO:
El artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, establece el recurso de ley en el presente caso.-

Por haberse dictado fuera de lapso, notifíquese a las partes de acuerdo al artículo 251 ejusdem.-


Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy a los VEINTICUATRO -24- días de MARZO -03- de 2011, a las Once de la mañana.-


CUMPLASE,
Dios y Federación,




EL JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO AYACUCHO.-
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ.-




LA SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.


Exp. 1662-10.-





















1811, BICENTENARIO DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
Dirección: calle 3 esquina carrera 8 # 3-3 Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Venezuela.-