REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1.812 -2.010
PARTES:
DEMANDANTE: KARLA DANIELA PARRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.389.161, domiciliada en la calle 8, vereda 4, Parcela E-105, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: EVER ENRIQUE RINALDY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.887.804, domiciliado en la calle 8, vereda 4, Parcela E-88, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio diez (10) del presente expediente, corre agregada acta de fecha 24 de febrero de 2011, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: EVER ENRIQUE RINALDY ZAMBRANO, expuso: “Me comprometo ante este despacho a pasar mensualmente como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) y en cuanto a los útiles escolares, uniformes y los gastos decembrinos que sean por cuenta de los dos, y una vez que nazca el bebe le daré lo correspondiente a la leche y pañales, luego aclarare sobre el monto global que le voy a pasar”,en este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido y depositada en la misma” Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: EVER ENRIQUE RINALDY ZAMBRANO, se compromete ante este despacho a pasar mensualmente como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) y en cuanto a los útiles escolares, uniformes y los gastos decembrinos que sean por cuenta de los dos, y una vez que nazca el bebe le dará lo correspondiente a la leche y pañales, luego aclarara sobre el monto global que le va a pasar”,en este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido y depositada en la misma:”, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A UN (01) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO


SCAZ/megr/jae-