REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No. 1800
DEMANDANTE: MARIA ELSA ROA VIVAS
DEMANDADA: RIGOBERTO CRIOLLO GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
PARTE NARRATIVA
El presente asunto se trata de una incidencia de oposición a medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el ciudadano RIGOBERTO CRIOLLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.473.991, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio GERONIMO EDUARDO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 86.368 y titular de la cedula de identidad numero 4.600.168, en su condición de parte demandada en el presente juicio sobre un lote de terreno y sus mejoras construidas ubicado en la calle 8 Nº 5-69, de esta Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de cuatrocientos un metros cuadrados con cincuenta centímetros (401,50 mts2) comprendido dentro de loas siguientes medidas y linderos: FRENTE: con calle 8 en una extensión de trece metros (13 mts); FONDO: con José Orlando Montilva, en una extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts); LADO DERECHO: Con Rigoberto Guirigay, en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros, (27,50 mts) y LADO IZQUIERDO: Con Daniel Al Chain y Franklin Al Cain Bracho, en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts), los derechos del citado inmueble le pertenecen al ciudadano RIGOBERTO CRIOLLO GUERRERO, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 11 de junio de 2010 inscrito bajo el número 2010.1261, Asiento Registral1 de inmueble matriculado con el numero 437.18.15.1.812 y correspondiente al Libro del folio real del año 2010, en el juicio por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, seguido por la ciudadana MARIA ELSA ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.732.133 a través de su endosataria en procuración abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 38.759.
Consta al vuelto del folio 19 del expediente principal y de fecha 21 de febrero de 2011, diligencia suscrita por el alguacil por medio de la cual consigna boleta de intimación personal del ciudadano RIGOBERTO CRIOLLO GUERRERO.
Riela al folio 4 escrito de fecha 09 de marzo de 2011, presentado por el ciudadano RIGOBERTO CRIOLLO GUERRERO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio GERONIMO EDUARDO OTERO, antes identificado, a través del cual procede de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, a formular oposición en contra del decreto de la medida interpuesta en su contra.
El Tribunal para decidir la oposición formulada hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Dentro del tercer día a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviera para alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (Subrayado del Tribunal).
Esta normativa tiene un doble fin, de una parte, provocar la citación en lo principal para de esta manera facilitar la sustanciación del juicio, mientras se tramita la incidencia en sede cautelar y de otra darle impulso al proceso cautelar, induciendo mediante un término perentorio a la oposición si la citación se realizare después de la ejecución de la medida. A guisa de ejemplo tenemos, que si la medida se decreta antes de la citación del demandado, la instancia del proceso principal de parte de éste, materializado en su citación, activa IPSO IURE el término breve de oposición, teniendo la parte la carga no solo de contestar la demanda en la principal, sino también de oponerse a la medida. Cuando la misma es decretada después de ocurrida la citación del demandado el dies a-quo del término por la oposición, viene dado por la fecha de la ejecución de la medida preventiva.
En el caso que nos ocupa, se constata, según certificación de cómputo expedida por las Secretaria de este Tribunal, desde el 21 de febrero fecha en que se intimó a la parte demandada hasta el día 09 de marzo fecha en que realiza la oposición de la medida transcurrieron en este juzgado diez días de despacho, es decir, que la parte intimada formula su oposición a la medida preventiva de de prohibición de enajenar y gravar, el día décimo (10º) de despacho siguiente a su intimación, por lo tanto es conforme a derecho declarar extemporánea dicha oposición; así se decide.
SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, se observa que el mismo articulo 602 eiusdem, prevé que haya habido o no oposición a la medida se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, es decir, que la articulación probatoria a que se refiere dicho articulo se abre de pleno derecho, observando este Tribunal en el presente caso, que en la articulación probatoria que inicio el día 25 de febrero de 2011, y culminó el día 10 de marzo de 2011, la parte demandada no promovió ni evacuó pruebas, ni fundamenta su oposición, ya que en el escrito de fecha 09-03-2011 solo se limita a formular oposición en contra del decreto de la medida interpuesta en su contra, expresando que motivará y fundamentará oportunamente en la contestación de la demanda, razón por la cual la presente oposición no puede prosperar y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por el ciudadano RIGOBERTO CRIOLLO GUERRERO, asistido por el abogado en ejercicio GERONIMO EDUARDO OTERO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada opositora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión fuera del lapso previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Coloncito, dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde y se libraron las correspondientes boletas de notificación y se le entregaron al alguacil para que las haga efectiva conforme a la Ley. Conste. LA SCRIA., (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1800-2010 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: MARIA ELSA ROA VIVAS DEMANDADO: RIGOBERTO CRIOLLO GUERRERO MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADA AL COPIADOR DE SENTENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EIUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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