REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1849-2011
PARTES: DEMANDANTE: MARISOL COROMOTO RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.21.440.864, residenciada en la calle 6 con carrera 6 coloncito Municipio panamericano Estado Táchira. DEMANDADO: JESUS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 19.035.052, domiciliado en el Sagrado Corazón de Jesús, casa N°. 103, sector la Esperanza Municipio Libertador Valencia Estado Carabobo.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 09-03-11 en virtud del oficio S/N que fuera enviado de la Consejera de Protección del Municipio Panamericano, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y adolescente del mismo Municipio, por medio del cual solicitaba se estableciera la obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar. En base a lo expuesto la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 050-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1849-11, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela oficio enviado de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Panamericano, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del mismo municipio, remitiendo el caso.
Al folio tres (03) riela ACTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO, del niño xxxxxxxxxxxxx expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo en fecha 14-09-2008.
Al folio cinco (05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
A los folios seis y siete (06 y 07) riela todo lo concerniente AL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio siete (07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), cantidad esta que entregara a la madre de su hijo en forma semanal, la ciudadana MARISOL COROMOTO RODRIGUEZ GUERRERO manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad aquí acordada, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los hechos
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), cantidad esta que entregara a la madre de su hijo en forma semana. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos de los meses de septiembre y diciembre las partes acuerdan dos bonos por igual cantidad a la mensualidad aquí acordada, es de aclarar MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600) ,cada uno, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los hechos. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIESISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. OEV. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS DIESISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV
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