REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1850-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: CACERES LABRADOR YULIANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.440.016, residenciado en el sector el Araguaney Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: URBANO QUINTERO VICTOR JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.321.034, residenciado en la parte alta de la tendida, diagonal a la antena de Cantv. Municipio y estado antes citados.
BENEFICIARIO; SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 23-02-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Caceres Labrador Yuliana, QUIEN EXPUSO: “Como desde aproximadamente un mes y medio no me aporta para la alimentación de mi hija estoy embarazada y no puedo trabajar porque también tengo que cuidar a mi hija”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0045/10-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.850-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno al cinco (01 al 05) riela todo lo concerniente al REGISTRO DEL CASO.
A losa folios seis y siete (06 y 07) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, del solicitante y requerida.
Al folio nueve (09) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 04-12-2009.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoria Educativa del Niño, niña y Adolescente “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al vuelto siete (07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre aportara para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el cual depositara en dos partes cada quince días (Bs. 200,00) para lo que respecta alimentación, los gastos de salud seran cubiertos por el padre al igual que en diciembre para su ropa y calzado, firmando ambos la misma en señal de aceptación y conformidad”
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS”, LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el cual depositara en dos partes, cada quince días (Bs. 200,00) para lo que respecta alimentación, y los gastos de salud, y los gastos de diciembre de ropa y calzado serán cubiertos por el padre, tal y como se acordó en el Acta del acuerdo realizado por ante la Defensoría comitente tal y como se acordó en el Acta del acuerdo realizado por ante la Defensoría comitente. CUARTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del ciudadano Urbano Quintero Victor Javier.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIESISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana,
LA SRIA
Abg. MARIA GUERRERO
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