REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE N°. 1552-2009

DEMANDANTE: JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.125.133,domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853, del mismo domicilio y hábil
DEMANDADOS: EDILBERTO JOSUE MORA RAMIREZ Y NIXA MAYILE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.302.922 y 10.852.818, domiciliados en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 04 de noviembre del 2009, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE TEODOSIO GARCIA SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.125.133,domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual fundamentan la acción en RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, según se evidencia al escrito anexado, en contra de la ciudadanos EDILBERTO JOSUE MORA RAMIREZ Y NIXA MAYILE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.302.922 y 10.852.818, domiciliados en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó emplazar a los co-demandados para que comparecieran por ante el despacho al segundo día de despacho siguiente a aquel que constara en autos la citación del último co-demandado para la contestación de la demanda.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
A los folios del uno al cinco (01 al 05) riela el libelo de demanda,.
A los folios del seis al nueve (06 al 09) riela el documento de opción a compra venta,
Al folio diez (10) riela el AUTO DE ENTRADA del expediente por ante este despacho, donde se acordaron realizar todas las diligencias pertinentes al caso.
Al folio once (11) riela COPIA DE LA BOLETA DE CITACION, enviada al ciudadano EDILBERTO JOSUE MORA RAMIREZ.
Al folio doce (12) riela COPIA DE LA BOLETA DE CITACION de la ciudadana NIXA MAYILE GARCIA GARCIA.
Al folio trece (13) riela Auto acordando certificar las copias del escrito libelar y del auto de admisión.
Ahora bien el tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: A la presente demanda se le dio entrada el día 04-07-2008, pero se verifica que la última actuación fue el día 04-11-2009 y hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN AÑO (01) CUATRO MESES (04) Y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento. a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Una vez que quede firme ordenare el archivo de la presente causa, cejándose constancia en los libros respectivos. Y ASÍ SE DECIDE.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION POARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, AÑOS:200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(FDO) ILEGIBLE (L.S). La Secretaria ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILOEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana dando cumplimiento al auto anterior. Conste. La Secretaria, Abg. María Guerrero (FDO) ILEGIBLE. Oev.