REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.847- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: ARELLANO MORENO MARYELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.686.669, domiciliada en el sector El Venado, calle principal, casa S/N, cerca de la mueblería niño, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: HERIBERTO DE JESÚS SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.709.557, domiciliado en la población de la Tendida, parte alta al lado donde esta la antena de CANTV o se puede localizar en la escuela de niños especiales, La Tendida, Municipio Samuel Darío, Maldonado, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(A): ERIKA MAILETH SALAS ARELLANO
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-03-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ARELLANO MORENO MAYERLINE, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de la niña Erika Maileth Salas Arellano de siete meses de edad a los fines de solicitar al Tribunal sea citado el padre de la misma ciudadano: HERIBERTO DE JESÚS SALAS SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.709.557, domiciliado en la población de la Tendida, parte alta al lado donde esta la antena de CANTV vive alquilado, o se puede localizar en la escuela de niños especiales, él trabaja allí, porque él al principio le pasaba a la niña y dijo que le iba a pasar cuatrocientos bolívares mensuales, pero una vez lo llame y le dije que no depositara que trajera lo que la niña necesitara, empezó a traerle leche y pañales y lo demás que le pidiera, pero a mi me molesta que cada vez que le pedía, él esperaba una semana para darle y que tenia que esperar a la quincena y así no me párese y hace como dos meses no ha visto mas la niña, lo que le ha mandado lo hace con un motorizado amigo de él , o sea no me cumple como es debido, por eso quiero que se lleve a efecto el acto conciliatorio y se fije la Obligación de Manutención, yo solicito que el mismo le fije mensualmente QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), porque aparte de ser docente el se rebusca, porque yo en estos momentos no trabajo, porque me dedico a cuidar la niña, pero de igual manera hago la diligencia hago helados, lavo ropa ajena y con eso no es mucho pero sostengo mi familia por eso quiero que el se comprometa a pasarle a mi hija para que ella no pase necesidades… Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.847-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ARELLANO MORENO MAYERLINE, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela CONSATNCIA DE RESIDENCIA, de fecha siete (07) de febrero de 2.011, de la ciudadana: MAYERLINE ARELLANO MORENO, expedida por el Consejo Comunal “El Venado IV” de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ARELLANO MORENO MAYERLINE
A los folios cuatro (04), al folio cinco (05), rielan copias fotostáticas del acta de nacimiento N°. 138 de la niña: ERIKA MAILETH SALAS ARELLANO, expedida por EL Registro Civil y Electoral del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
A los folios siete (07) al folio ocho (08), rielan boletas de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación del requerido de autos, ciudadano: HERIBERTO DE JESUS SALAS SÁNCHEZ.
Al folio once (11) riela boleta de notificación firmada por el requerido de autos, ciudadano: HERIBERTO DE JESUS SALAS SÁNCHEZ.
Al vuelto del folio once (vto flo 11) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del ciudadano: HERIBERTO DE JESUS SALAS SÁNCHEZ y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante en autos y el requerido de autos quien en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano, HERIBERTO DE JESUS SALAS SÁNCHEZ, expuso: “ciudadana Juez ofrezco la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de la obligación de manutención y solicito se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: ARELLANO MORENO MAYERLINE, entre el diez (10) y quince (15) de abril, para ser depositada la obligación de manutención, y apartir del mes de abril, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, odontólogo, entre otros, serán compartidos en un 50% por los dos. En cuanto al bono, me comprometo a cancelar el mes de diciembre para la misma fecha y en septiembre, empezare a depositar, cuando mi hija este estudiando o este en cuidados maternales. En caso de que mi hija se enferme, la madre me presentara las facturas para yo cancelar el 50% que me corresponde, en cuanto a la visita veré a la niña los fines de semana, feriados, vacaciones y decembrinos, comprometiéndome a llevarla el mismo día a la casa de la madre. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ARELLANO MORENO MAYERLINE, quién expuso: “Acepto todos los términos expuestos por el padre de mi hija”. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: HERIBERTO DE JESUS SALAS SÁNCHEZ, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de la obligación de manutención y solicita se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: ARELLANO MORENO MAYERLINE, entre el diez (10) y quince (15) de abril, para ser depositada la obligación de manutención, y apartir del mes de abril, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, odontólogo, entre otros, serán compartidos en un 50% por los dos. En cuanto al bono, se compromete a cancelar el mes de diciembre para la misma fecha y en septiembre, empezará a depositar, cuando su hija este estudiando o este en cuidados maternales, y en caso de que su hija se enferme, la madre le presentará las facturas para él cancelar el 50% que le corresponde, en cuanto a la visita verá a la niña los fines de semana, feriados, vacaciones y decembrinos, comprometiéndose a llevarla el mismo día a la casa de la madre. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ARELLANO MORENO MAYERLINE, quién expuso: “Acepto todos los términos expuestos por el padre de mi hija”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: ERIKA MAILETH SALAS ARELLANO, en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, también se establece un bono especial para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad, donde el requerido de autos se compromete a cancelar el mes de diciembre para la misma fecha y en septiembre, empezará a depositar, cuando su hija este estudiando o este en cuidados maternales, o sea que en los referidos meses el requerido de autos debe de depositar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, odontólogo, entre otros, serán compartidos en un 50% por los dos, en cuanto a la visita verá a la niña los fines de semana, feriados, vacaciones y decembrinos, comprometiéndose a llevarla el mismo día a la casa de la madre,. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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