REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.463, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 31.755, quien actúa en su propio nombre, y debidamente asistida por la abogada GAUDYS RUEDA MEDINA inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 28.444.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-9.225.849, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 35.263.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE: 6355-2010.
Visto lo expuesto en fecha 24-02-2011, por la abogada MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES parte demandada, donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en los términos señalados en el referido escrito, y vista igualmente la diligencia de fecha 28 de Febrero del 2011, suscrita por la abogada BELQUIS MARLENI GUERRERO VIVAS parte demandante, mediante la cual se da por notificada del convenimiento realizado por la parte demandada, aceptándolo en todas y cada una de sus partes, solicitando su homologación y se le expida copia certificada del referido convenimiento.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada por la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dos días del mes de Marzo del Año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. MARISOL MALDONADO

GR





La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6355-2010, que por RESOLUCION Y NULIDAD DE CONTRATO, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 02-03-2011.
La Secretaria,

Abg. MARISOL MALDONADO

GR.