REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1165620, Abogado en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo los N° 26.122, en su carácter de endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE ALVIAREZ ALVIAREZ Y LUIS MONCADA, venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-9.208.216 y V-8.106.945. MOTIVO: COBRO BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 6433-2011.
Vista la diligencia de fecha 09-03-2011, suscrita por la abogado JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ con el carácter de autos, donde desiste de la demanda, por cuanto la parte demandada cumplió con la obligación de pagar, solicitando se le entregue la letra de cambio objeto fundamental de la demanda.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal, se insta a la parte interesa a consignar los emolumentos para la fotocopia de la referida letra y dejarla certificada en el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
GR ABG. MARISOL MALDONADO


La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6433-2011 que por cobro de bolivares intimación, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 22-03-2011.
LA SECRETARIA,


GR Abg. MARISOL MALDONADO