REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: FREDDY CHACON SILVA venezolano(a), titular de la cédula de identidad N° V-5.740.445, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 24.430, endosatario en procuración de MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.246.299.
PARTE DEMANDADA: ISIDRO JAUREGUI PEREZ, venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-150.350, asistido(a) por el(a) abogado(a) AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 31.074.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 5716-2010.
Vista la diligencia de fecha 21-03-2011, suscrita entre el ciudadano ISIDRO JAUREGUI PEREZ asistido por la abogada AURISTELA GUALDRON ENCINOZA y el abogado FREDDY CHACON SILVA parte demandada y demandante respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, ofreciendo el intimado la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (Bs. 136.381,oo) equivalentes en unidades tributarias a UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.794,48) por concepto de capital adeudado, interés legal, intereses moratorios, honorarios de abogado y costas profesionales, y que para ser efectivo dicho pago, coloca en exclusiva propiedad dominio y posesión, todos los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponderle equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas antes, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 19 de junio de 1989, registrado bajo el N° 11, folios 25 y 26, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1989, lo cual es aceptado por la parte intimante, manifestando que no queda el intimado a deberle nada por este concepto ni por ningún otro, traspasándole así la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos vendidos, solicitando ambas partes se le imparta la homologación correspondiente a la transacción celebrada por ellos y se les expida copia certificada del escrito de transacción y del presente auto a los fines de su Registro.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme lo solicitado expídase la copia certificada solicitada.
Se levanta la medida decretada y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
GR






La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5716-2010 de Cobro bolívares intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 24-03-2011.
La Secretaria,

Abg. MARISOL MALDONADO
GR