REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 199°
PARTE SOLICITANTE(S): RAFAEL ANTONIO VALERO MARQUEZ Y ANA KARINA NAVAS DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.246.312 y V-13.148.789 respectivamente, asistidos por el abogado CRISSELOY JESUS CHACON, inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 123.124.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.-Expediente N° 5780-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 09/12/2006, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes y que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.-
Por auto fecha 09/03/2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 23 de Marzo del 2011, los cónyuges RAFAEL ANTONIO VALERO MARQUEZ Y ANA KARINA NAVAS DE VALERO, debidamente asistidos del abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y de bienes, sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERO MARQUEZ Y ANA KARINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.246.312 y V-13.148.789, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 09 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 386.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintinueve días del mes de Marzo del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FRANCISCO RAMIREZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. EL SECRETARIO TEMPORAL,

GR FRANCISCO RAMIREZ
El suscrito secretario temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5780-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 29-03-2011.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

GR FRANCISCO RAMIREZ