REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

PARTE DEMANDANTE: ANA LIBIA ORTIZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.765, asistida por el abogado JESÚS MARÍA COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.663.

PARTE DEMANDADA: GERSON EDUARDO ZAMBRANO ANGULO y AIMARA PÉREZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-5.686.188 y V.-6.800.336.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.-

EXPEDIENTE: 6242-2010

Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, presentada por las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y agregada al presente expediente en fecha 19 de Enero de 2011, en la cual las partes celebran transacción, mediante la cual los demandados realizan el pago de la deuda a satisfacción de la parte demandante, de la forma señalada en el escrito presentado, solicitando se le imparta la homologación correspondiente y se levante la medida de Embargo provisional decretada en fecha 22 de octubre de 2010 sobre un vehículo propiedad de la parte demandada, y para lo cual se comisionó al Juzgado antes mencionado, mediante oficio Nro. 1420. Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. El Secretario Temporal, (fdo.) Francisco Ramírez. (Hay sello del Tribunal) El suscrito Secretario Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6242-2010 en el cual la ciudadana Ana Libia Ortiz de Márque demanda a Gerson Eduardo Zambrano Angulo y Aimara Pérez de Zambrano por Cobro de Bolívares Intimación. Táriba, Treinta y uno (31) de Marzo de 2011.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FRANCISCO RAMÍREZ

/Nidelys





























LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FRANCISCO RAMÍREZ

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


FRANCISCO RAMÍREZ

/Nidelys