REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YURY ANDREA PICO CUADROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.424.689, domiciliada en Santa Ana Sector la Avenida, casa N° 6-55, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ANGULO CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-18.565.574, domiciliado en: El corozo, barrio la revolución chepita, troncal 5, casa N° 2, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1072
En fecha 28 de Febrero del 2011, se recibió con oficio N° 20-f15-093-11, procedente de La Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos YURY ANDREA PICO CUADROS Y JOSE GREGORIO ANGULO CALDERON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES cada uno (Bs. 150,00) en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
Igualmente ambos padres acuerdan cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado, gastos decembrinos y cualquier otro gasto que tenga el niño en la oportunidad que corresponda; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos YURY ANDREA PICO CUADROS Y JOSE GREGORIO ANGULO CALDERON, de fecha 21 de Febrero del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1072 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES cada uno (Bs. 150,00) en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: ambos padres acuerdan cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado, gastos decembrinos y cualquier otro gasto que tenga el niño en la oportunidad que corresponda
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana: YURY ANDREA PICO CUADROS, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
QUINTO: Notifíquese al ciudadano: JOSE GREGORIO ANGULO CALDERON, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, con oficio y exhorto
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1072, se libraron los oficios Ns° 118, 119, 120 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria
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