REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDA ANDREINA CONTRERAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.881.426, domiciliada en la cuchilla final de la calle principal municipio Córdoba estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.265.508, domiciliado en la cuchilla final de la calle principal municipio Córdoba estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1079
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.265.508 y la ciudadana: LEIDA ANDREINA CONTRERAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.881.426, quienes se presentaron ante este Tribunal voluntariamente para efectuar el acto conciliatorio por obligación de manutención. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados por el padre en cuatro cuotas semanales de CIENTO VEINTYCINCO BOLIVARES CADA UNA (Bs. 125,00) CADA UNA, Y serán depositados en una cuenta que el Juzgado ordenara abrir.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprara los uniformes escolares de los dos hijos que actualmente se encuentran cursando estudios y la madre comprará los útiles escolares de ambos.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos de sus tres hijos completos para el del día 24 de diciembre y la madre comprara los del día 31 de diciembre de sus tres hijos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario se establece el 50% cada padre.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos JOSE EDILIO RAMIREZ AVENDAÑO, y la ciudadana LEIDA ANDREINA CONTRERAS RINCON, de fecha 17 de marzo del 2011 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados por el padre en cuatro cuotas semanales de CIENTO VEINTYCINCO BOLIVARES CADA UNA (Bs. 125,00) CADA UNA, Y serán depositados en una cuenta que el Juzgado ordenara abrir.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprara los uniformes escolares de los dos hijos que actualmente se encuentran cursando estudios y la madre comprará los útiles escolares de ambos.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos de sus tres hijos completos para el del día 24 de diciembre y la madre comprara los del día 31 de diciembre de sus tres hijos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario se establece el 50% cada padre.
QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: Para la apertura de la cuenta se acuerda libara comunicación a la entidad bancaria BICENTENARIO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
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RED/ k.u.
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