REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes primero de marzo de dos mil once.
200° y 152°

EXP. Nº 3.030.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARYURI ANDREINA ARROYO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.208.671 con residencia en El Barrio Los Naranjos entre calles 7 y avenida aeropuerto, casa Nº 08, frente al comando de Policía, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (04 años) y XX.
Parte Demandada: GENARO ANTONIO GUERRERO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.461, quien puede ser ubicado en la calle 1 entre carreras 4 y 5 donde expenden verduras, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 28 de febrero de 2011 por los ciudadanos MARYURI ANDREINA ARROYO CASTILLO y GENARO ANTONIO GUERRERO SALAZAR por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas XX y XX en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.030 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veintiocho de febrero de dos mil once, comparecieron por ante este Juzgado, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos MARYURI ANDREINA ARROYO CASTILLO y GENARO ANTONIO GUERRERO SALAZAR, plenamente identificados en autos. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GENARO ANTONIO GUERRERO SALAZAR manifiesta en este acto que no tiene trabajo estable y está esperando para montar un negocio y de lo que gane semanalmente dará la cantidad de Bs. 200,oo semanales por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (04 años), XX (05 años) y el bebé en gestación (05 meses), los cuales depositara en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda abrir en Bicentenario Banco Universal – Agencia La Fría, SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo establecen que los demás gastos que se generen en beneficio de los prenombrados niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. TERCERO: El ciudadano GENARO ANTONIO GUERRERO SALAZAR se compromete en ayudar con los gastos del nacimiento de su hijo próximo a nacer. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-