REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.037.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELEXIS MELO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.806.313, con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (10) y XX (06).
Parte Demandada: ROSA ELENA GUTIERREZ DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.252.129, con residencia en el Barrio El Paraíso, cerca de la casa comunal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de Enero de 2011, por los ciudadanos ELEXIS MELO y ROSA ELENA GUTIERREZ DUQUE, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (10) y XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3037-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por decisión propia la ciudadana decide dar a sus hijos la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares quincenal a partir del 03 de febrero para la alimentación.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, útiles escolares y todo lo que requieran los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que: la ciudadana Rosa compartirá con sus hijos los días sábados y domingos, luego los regresará a la casa del padre. La ciudadana Rosa se compromete en darle buenos ejemplos a los niños durante los días que compartirán con ella además no permitirá que personas ajenas a los niños los maltrate de lo contrario se procederá a instancias mayores.
4. El ciudadano se compromete en darle una buena educación a sus hijos basada en amor, orientación y libre de violencia de lo contrario se procederá a instancias mayores…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
|