REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.041.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: URSULINA RAMÍREZ, extranjera, titular de la cedula de identidad N° E-84.373.217, con residencia en el Barrio 14 de Octubre, Calle 2, Lote 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (14) y XX (11).
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, extranjero, titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.305.572, con residencia en la Carrera 11, Apartamento N° 4-56, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Febrero de 2011, por los ciudadanos URSULINA RAMÍREZ y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (14) y XX (11). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3041-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes los ciudadanos se comprometen en cubrir los gastos de la adolescente y la niña cuando estén con cada uno de sus padres.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Ambos padres se comprometen en orientar a sus hijas, en educarlas, brindarles el derecho a un nivel adecuado, amor, cariño y una vida libre de violencia.
4. Ambos padres tiene la responsabilidad de sus hijas. Por lo tanto lo que les pase ambas será únicamente responsabilidad de los ciudadanos Ursulina y Carlos…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-