REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de marzo de 2011
200° y 152°
EXP. Nº 2.478.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAIRA ALEJANDRA BARAJAS EUDES, Extranjera, titular de la cedula de identidad numero E- 37.399.065 con residencia en el Barrio Las Américas de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03) y XX (01).
Parte Demandada: CIRO ALEXANDER ARENAS, Extranjero de cédula de identidad Nro. E-88.237.481 residenciado en la Invasión 14 de octubre de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Marzo del año 2011, por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BARAJAS EUDES y CIRO ALEXANDER ARENAS, por ante este Despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano CIRO ALEXANDER ARENAS manifestó que dará a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en efectivo y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BARAJAS EUDES, le firmará un recibo en señal de conformidad, entrando en vigor desde el presente mes de marzo de 2011. SEGUNDO: ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente Convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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