REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 2517.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGO, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-27.600.102, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio El Paraíso, Calle 3 con Vereda 7, N° 6-55, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX, XX, XX, XX, XX y XX.
Parte Demandada: LUIS MARTIN VESGA PÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.091, quien puede ser ubicado en la Carrera 9, esquina con carretera panamericana, Auto aires “Carrizo” La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Marzo de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGO y LUIS MARTIN VESGA PÁEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles nueve de marzo de dos mil once, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS MARTIN VESGA PAEZ, plenamente identificado en autos, a los fines dar tratar asuntos relacionados con el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.517 Seguidamente, el Ciudadano Juez, procedió a imponer al Obligado formalmente de los motivos de la Solicitud de su comparecencia, además destacó los derechos y necesidades de los niños consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano LUIS MARTIN VESGA PAEZ, solicitó el derecho de palabra y cedido expuso: “informo a este Tribunal que en el mes de diciembre no le pude comprar los estrenos para mis hijos porque me robaron la plata. Actualmente me comprometo a entregarle a la ciudadana BLANCA CECILIA CONTRERAS CASADIEGO, la cantidad de Bs. 200,oo semanales en mercado, los cuales entregaré personalmente a mis hijos, además reconozco que he incumplido varias semanas porque trabajo en auto aires carrizo y últimamente por el clima no ha llegado trabajo. Me comprometo a ponerme al día en cuanto me llegue más trabajo. Es todo”. Terminado los puntos le levanta la presente acta, leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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