REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes quince de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 2199.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY GELVEZ GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.767, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle Principal, en un Ranchito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX, XX, XX y XX.
Parte Demandada: GERSON ALBERTO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.214, quien puede ser ubicado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, al frente de la Escuela El Paraíso, Taller Mecánico del señor José Urrea, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Marzo de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NANCY GELVEZ GELVEZ y GERSON ALBERTO MUJICA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes once de marzo de dos mil once, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NANCY GELVEZ GELVEZ y GERSON ALBERTO MUJICA, correspondiente al expediente civil Nº 2.199 por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XX, XX, XX, XX y XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GERSON ALBERTO MUJICA propone entregar para sus hijos la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales a partir de la próxima semana, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acordó aperturar en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: La ciudadana NANCY GELVEZ GELVEZ manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos médicos y demás que generen los beneficiarios de manutención. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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