REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 1.503.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NHORA SÁNCHEZ CONTRERAS, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° V-60.332.883, quien puede ser ubicada en la Carrera 3, N° 6-9, Barrio 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandada: FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.976.518, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río grita, Sector 3, Vereda 6, Casa S/N, color azul con puertas marrones, La Fría, Municipio García, de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Marzo de 2011, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana NHORA SÁNCHEZ CONTRERAS, la cual suscribió una diligencia en el cual expresa lo siguiente: “…Informo a este Despacho que el padre de mis hijos falleció el 24 de abril de 2010, razón por la cual Desisto de la demanda que cursa por ante este despacho y en tal virtud solicito se oficie al Bicentenario Banco Universal a los fines de ordenar que se cancele la cuenta abierta para la consignación de la pensión, así como se archive el presente expediente…”. (F. 65).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que cancele la cuenta de ahorros correspondiente a esta causa. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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