REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta y uno de marzo de dos mil once.-
200° y 152°
EXP. Nº 3.052.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.636.998, con residencia en el Sector Caño Hondo, Rincón Bolivariano, Lote 28, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01 mes).
Parte Demandada: ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.719.303, con residencia en la Carrera 11, al lado de la Farmacia Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Marzo de 2011, por los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01 mes). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3052-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO manifestó que entregará a la ciudadana ANA FRANCISCA RIVERA, la leche, pañales, toallitas húmedas y demás productos de alimentación y limpieza de la bebe.- SEGUNDO: El ciudadano ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO se comprometió a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 200,00) mensuales para cubrir cualquier otro gasto alimentario. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los demás gastos extraordinarios. CUARTO: La ciudadana ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
|