REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles nueve de marzo de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.026.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: RUZMARY RAMIREZ ROSALES , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.000 con residencia en la Urbanización El Arrecostón, sector 5, casa Nº 06, frente al parque infantil, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (11 años).
Demandado: FRANKLIN EMILIO MORA PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.902, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda vía El Aserradero, casa s/n diagonal al Kiosko de verduras y quien trabaja en la Quesera El Progreso, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de marzo de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos RUZMARY RAMIREZ ROSALES y FRANKLIN EMILIO MORA PABON, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las 9:30 de la mañana del día de hoy, miércoles dos (02) de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos RUZMARY RAMIREZ ROSALES y FRANKLIN EMILIO MORA PABON, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio relacionados con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN EMILIO MORA PABON, expresa entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales por concepto de obligación de manutención, todo ello depositado a la cuenta de ahorros que este Tribunal ordena aperturar. SEGUNDO: Los gastos comunes de medicina, educación y navideños serán compartidos en 50% para cada una de los padres. TERCERO: La ciudadana RUZMARY RAMIREZ ROSALES, acepta el ofrecimiento hecho por el obligado. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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