REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: MAGALY DAYANET CAICEDO SUAREZ.
DEMANDADO: DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO.
EXPEDIENTE N° 3620-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 16 de marzo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los Ciudadanos: MAGALY DAYANET CAICEDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.044 y DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.881.848, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO, quien manifestó:” Que esta consciente que hasta el mes de febrero de 2011, adeuda la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares ( Bs. 1400°°) de pensiones atrasadas del mes de noviembre 2010 y diferencia de la cuota extraordinaria del mes de diciembre de 2010, cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta a favor de mi hija y que seguirá cumpliendo con mi obligación depositando con responsabilidad y puntualidad la cantidad de seiscientos bolívares ( Bs. 600°°) mensuales y consignara los bauches en el Tribunal. En cuanto a los gastos de fiesta de cumpleaños se cambiara para que dicha cantidad sea utilizada para gastos maternales, en el mes de septiembre. En cuanto a la mensualidad de semana santa depositare la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°), por cuanto mi hija pernotara conmigo y en cuanto a las cuotas extraordinarias de los meses de septiembre, para los gastos maternales, la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°) y en el mes de diciembre, la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°). En cuanto a los gastos médicos y de medicina cubriré el 50% de los mismos.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAGALY DAYANET CAICEDO SUAREZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
MAGALY DAYANET CAICEDO SUAREZ
DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR