REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Cibido oficio Nº 20-F-13-080-11, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, San Cristóbal, 14 de Marzo de 2.011.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Once.
200° y 151°
Por recibido procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 15 de Febrero de dos mil once (2011), entre los Ciudadanos: YOLIMAR RODRIGUEZ CUELLAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.517.552 y MANUEL ANTONIO NIETO HERRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.229.570, en beneficio de las niñas (omissis), de 14 Y 9 años de edad, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: el padre entregará a la madre la cantidad de seiscientos (600) bolívares mensuales para los alimentos y los artículos de aseo personal de las niñas. Se compromete igualmente a costear el 50% por ciento de los gastos inherente a las medicinas y cualquier otro eventual que sea importante para el desarrollo integral de las niñas. Concretamente el padre costeará todos los gastos escolares y decembrinos de la adolescente (omissis), mientras la madre se encargará de la niña que es (omissis). Por su parte, la madre YOLIMAR RODRIGUEZ CUELLAR, manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por el padre se sus hijas. Es todo”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3967-11 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía.