REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: YOHANNA CAROLINA CANTOR GONZALEZ.
DEMANDADO: HENRY RINCON.
EXPEDIENTE N° 3844-10
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 22 de marzo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA CANTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.620 y HENRY RINCON, titular de la cédula de identidad N° 9.464.080, a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadana HENRY RINCON, quien manifestó:”Ofrezco la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°) mensuales de obligación de manutención, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, los meses de abril y mayo de 2011 y a partir del mes de junio de 2011 que se efectúen los descuentos respectivos de la nómina del Ejercito de Venezuela, y en los meses de agosto y diciembre cubrir el 50% de los gastos y el 50% de los gastos médicos y de medicina. Así mismo solicito que se oficie para del descuento de las unidades tributarias”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOHANNA CAROLINA CANTOR GONZALEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy. Así mismo me comprometo a consignar las constancias de estudio de nuestros hijos para su remisión a Bienestar Social”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
JOHANNA CAROLINA CANTOR GONZALEZ
HENRY RINCON
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR