REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.321 – 11 – 1.100
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Fátima Carolina Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 23.548.935, actuando con el carácter de madre de la niña: JOSNEIRY FRACKNEY CONTRERAS RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Calle principal, entrada a San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Ramos Contreras Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.520.134, con el carácter de padre de la niña: JOSNEIRY FRACKNEY CONTRERAS RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Calle principal del barrio Las Flores, frente al liceo, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.321 – 11
Fecha de Entrada: 11 de marzo de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de marzo de 2011, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 04 de febrero de 2011, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, entre los ciudadanos: FÁTIMA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ y JOSÉ RAMOS CONTRERAS QUINTERO, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: JOSNEIRY FRANCKNEY CONTRERAS RAMÍREZ. Entre otros se acordó:
Que se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales. Que se fijan dos cuotas extraordinarias de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), para los meses de julio y diciembre. 50% de los gastos médicos y medicinas.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de febrero de 2011, comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, los ciudadanos: FÁTIMA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ y JOSÉ RAMOS CONTRERAS QUINTERO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante el referido Consejo de Protección, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de febrero de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de marzo mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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