REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1070-11-1101
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Victalina Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.371.746, en su carácter de madre de la adolescente Ingridt Paussini y los niños Scarly Nirley, Yuxess Caronlay, Rosbert Grimaldo Moreno.
DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Municipio Libertador, del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ricardo Grimaldo Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.982.109, en su carácter de padre de la adolescente Ingridt Paussini y los niños Scarly Nirley, Yuxess Caronlay, Rosbert Grimaldo Moreno.
DIRECCIÓN: Guaimaral, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1070-09
FECHA DE ENTRADA: 13 de Octubre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Febrero de 2011, la demandante de autos, ciudadana: ANA VICTALINA MORENO MORENO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos los niños SCARLY NIRLEY, YUXESS CARONLAY ROSBERT y la Adolescente INGRITD PAUSSINI, contra RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ.
En fecha 14 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se ordeno librar Boleta de citación al obligado ciudadano: RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se libro oficio al Presidente de la Cooperativa Gorgonia con sede en Guaimaral del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ.
En fecha 03 de Marzo de 2011, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación quien fuera recibida y firmada por el obligado ciudadano: RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ en fecha 03 de Marzo de 2011.
En fecha 03 de Marzo de 2011, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado ciudadano: RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ en fecha 03 de Marzo de 2011.
En fecha 10 de Marzo de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ANA VICTALINA MORENO MORENO Y RICARDO GRIMALDO HERNÁNDEZ, demandante y demandado de autos, quienes previa entrevista con la Jueza, convinieron: PRIMERO fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares mensuales los cuales serán depositados por el obligado en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, y adicionales trescientos bolívares en cesta tickets que los entregará personalmente el obligado a la demandante. SEGUNDO: el obligado se compromete en depositar también en la misma cuenta de ahorros, para el mes de agosto el bono escolar que otorga la compañía. TERCERO: el obligado se compromete en depositar para el mes de diciembre la cantidad de cuatrocientos bolívares adicionales, para un total de setecientos bolívares por gastos de fin de año. CUARTO: En este estado la demandante manifiesta estar conforme con el ofrecimiento hecho por el obligado, el cual acepta en todas y cada unas de su partes QUINTO: Por último las partes, conformes con el presente acuerdo, solicitan se homologue y se de el carácter de cosa Juzgada
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a las Actas de fecha 10 de Marzo de 2011, donde las partes ciudadanos ANA VICTALINA MORENO MORENO parte demandante y RICARDO GRIMALDO HERNANDEZ Aumentaron a favor de su hijos los niños SCARLY NIRLEY, YUXESS CARONLAY ROSBERT y la Adolescente INGRIDT PAUSSINI, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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