REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.236 – 11 – 1.107


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lina Rosa Albarracín Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.999.965, actuando con el carácter de tía del niño: YENDER SNEIDER VALDERRAMA ALBARRACÍN.

DIRECCIÓN: Calle 7, entre carreras 7 y 8, casa sin número, diagonal a la casa de los abuelos, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Sneider Valderrama Serna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.155.248, con el carácter de padre del niño: YENDER SNEIDER VALDERRAMA ALBARRACÍN.

DIRECCIÓN: Frente a la manga de coleo, parcela Nro. 222, invasión las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.236 – 10

Fecha de Entrada: 04 de octubre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de enero de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana: LINA ROSA ALBARRACÍN JIMÉNEZ, con el carácter de demandante, quien desiste de la presente demanda y solicita se cierre y se archive el presente expediente.
En fecha 21 de marzo de 2011, mediante diligencia estampada por el demandado, ciudadano: JESÚS SNEIDER VALDERRAMA SERNA, manifestando su consentimiento en el desistimiento planteado por la demandante.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por la ciudadana: LINA ROSA ALBARRACÍN JIMÉNEZ, mediante la cual desiste de la demanda de obligación de manutención en la cual es demandante, y el posterior consentimiento por parte del ciudadano: JESÚS SNEIDER VALDERRAMA SERNA, en su carácter de demandado, y así se declara:

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 27 de enero de 2011 y 21 de marzo de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir copia fotostática simple desde el folio 29 en adelante, del presente expediente.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa SADEVEN. S.A., dejando sin efecto legal alguno el oficio Nro. 5820 – 1.454, de fecha 04 de octubre de 2010. participando que las prestaciones sociales del demandado, ciudadano: JESÚS SNEIDER VALDERRAMA SERNA, quedan liberadas.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez