REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1285-11-1105
DEMANDANTE: Diomara Lisbeth Figueroa Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.776.163, con el carácter de madre de los Niños. JHOIDER JESUS, JHOINER DIOMAR, EDUAR JHONAIKER y el Adolescente BRIEMER MANUEL NOVOA FIHUEROA
DIRECCIÓN:
Guaimaral, Finca Rancho García, Carretera Nacional Vía el Cantón, Parroquia Emeterio Ochoa, del estado Táchira
DEMANDADO:
Jesús Manuel Novoa Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.371.546, con el carácter de padre de los niños; JHOIDER JESUS, JHOINER DIOMAR, EDUAR JHONAIKER y el Adolescente BRIEMER MANUEL NOVOA FIHUEROA
DIRECCIÓN: En el Sector Las Merlinas, por la segunda entrada Vía la Pedrera Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1289-10
Fecha de Entrada: 03 de Diciembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DIOMARA LISBETH FIGUEROA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.776.163 a favor de los niños: JHOIDER JESUS, JHOINER DIOMAR, EDUAR JHONAIKER y el Adolescente BRIEMER MANUEL NOVOA FIGUEROA, contra el ciudadano JESUS MANUEL NOVOA SANTANA.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.371.546, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector las Merlinas, por la segunda entrada vía la Pedrera, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se libro Boleta de Citación del ciudadano JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.371.546, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector las Merlinas, por la segunda entrada vía la Pedrera, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las dos (2:00) de la tarde a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Informe Socio- Económico al ciudadano: JESUS MANUEL NOVOA SANTANA
En fecha 15 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 15 de Diciembre de 2010.
En fecha 08 de Febrero de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al Ciudadano: JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, quien no fue posible la practica de la boleta.
En fecha 11 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se acordó notificar a la ciudadana DIOMARA LISBETH FIGUEROA CONTRERAS, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, a cualquier hora para dar despacho, entre las 08:30 am, y las 03:30 pm, a los fines de que informe la dirección donde puede ser citado el obligado.
En fecha 13 de Marzo de 2011, mediante diligencia la ciudadana Diomara Lisbeth Figueroa Contreras, informa la dirección del ciudadano Jesús Manuel Novoa Santana.
En fecha 03 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la Ciudadana: DIOMARA LISBETH FIGUEROA CONTRERAS, quien la recibió y firmó en fecha 03-03-2011.
En fecha 10 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio 5820-1789 de fecha 06 de diciembre de 2010 dirigido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales, solicitando el estudio Socio-económico del obligado ciudadano JESUS MANUEL NOVOA SANTANA
En fecha 10 de Marzo de 2011, se libro boleta de Citación del ciudadano JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.371.546, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector las Merlinas, por la segunda entrada vía la Pedrera, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 16 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil, consigna boleta de Citación librada al ciudadano JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, quien la recibió y firmo en fecha 15 de marzo de 2011.
En fecha 17 de Marzo de 2011, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, informando la situación socio-económica del obligado JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, del mismo se desprende que tiene un ingreso de salario mínimo.
En fecha 21 de Marzo de 2011, siendo las diez de la mañana día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de manutención entre los ciudadanos: DIOMARA LISBETH FIGUEROA CONTRERAS, parte demandada y el ciudadano JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, parte demandante, se anuncio a la puerta del Tribunal y no estando presente ningunas de las partes se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 22 de Marzo de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado las ciudadanos DIOMARA LISBETH FIGUEROA CONTRRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.776.163, parte demandante residenciada en Guaimaral, Finca Rancho García, carretera Nacional vía el Cantón Parroquia Emeterio Ochoa, con número de residencia 0276-8833322 y el ciudadano: JESUS MANUEL NOVOA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.371.546 residenciado en el Sector las Merlinas, por la segunda entrada Vía la Pedrera, casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “ Ofrezco como Fijación de la Obligación de la Manutención la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400) y para el mes de Agosto me comprometo a comprarle los uniformes que requieran mis hijos JHOIDER JESUS, JHOINER DIOMAR EDUAR JHONAIKER y el adolescente BRIEMER MANUEL y la madre de mis hijos se compromete a los útiles escolares y para el mes de diciembre me comprometo a cómprale la ropa del 24 completa, y zapatos que requieran mis hijos y para el 31 la madre le compra la otra muda completa para mis hijos antes mencionados, los cuales me comprometo a depositarlos (5) primeros días de cada mes, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante la ciudadana DIOMARA LISBETH FIGUEROA CONTRERAS, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes” así mismo pido que se homologue el acta”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Marzo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DIOMARA LISBETH FIGUEROA CONTRERAS, cuyas beneficiarias son los niños: JHOIDER JESUS, JHOINER DIOMAR, EDUAR JHONAIKER FIGUEROA NOVOA y el Adolescente: BRIEMER MANUEL, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquese al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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