REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.327 – 11 – 1.120
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Betty del Carmen Soto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 15.568.131, actuando con el carácter de madre de la niña: IRLYND BEDLIBETT MOLINA SOTO.
DIRECCIÓN: Calle El Tapón, Segunda casa a la derecha, La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Freddy Orlando Molina Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.499.544, con el carácter de padre de la niña: IRLYND BEDLIBETT MOLINA SOTO.
DIRECCIÓN: Calle El Tapón, Segunda casa a la derecha, La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.327 – 11
Fecha de Entrada: 31 de marzo de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de marzo de 2011, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 11 de marzo de 2011, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: BETTY DEL CARMEN SOTO HERNÁNDEZ
y FREDDY ORLANDO MOLINA SALAZAR, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: IRLYND BEDLIBETT MOLINA SOTO. Entre otros se acordó:
Que se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales. Que el obligado cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas; y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de marzo de 2011, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: BETTY DEL CARMEN SOTO HERNÁNDEZ y FREDDY ORLANDO MOLINA SALAZAR, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de marzo de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al depósito en la cuenta persona de la demandante, ciudadana: BETTY DEL CARMEN SOTO HERNÁNDEZ, este Tribunal considera que no es procedente autorizar el pago de las obligaciones de manutención en la misma, en tal razón se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el banco bicentenario, a nombre de la demandante, cuya beneficiaria es la niña: IRLYND BEDLIBETT MOLINA SOTO, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta de ahorros sin autorización por escrito de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio.
Notifíquese a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a retirar el oficio, en el que se ordena la apertura de la cuenta bancaria. Una vez conste en autos el número de cuenta bancaria, notifíquese del mismo al demandado, para que proceda a depositar las obligaciones de manutención sucesivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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