REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 590 – 11 – 1.095
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Catalina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.541, actuando con el carácter de madre de la adolescente: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 5, entre calles 6 y 7, barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Argeni Jesús Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.312, con el carácter de padre de la adolescente: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Carrera 2, con calles 2 y 3, frente al club El Coleador, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 590 – 04
Fecha de Entrada: 03 de agosto de 2004
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de marzo de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: MARÍA CATALINA RAMÍREZ Y ARGENI JESÚS VILLAMIZAR, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes comparecieron de manera voluntaria ente este Tribunal, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra, la demandante expuso:
“informo a este Tribunal que mi hija: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ, beneficiario de la obligación de manutención, se emancipó, en la actualidad tiene un hijo y convive con un hombre, motivo por el cual desisto de la acción y del procedimiento, pido que se cierre el presente expediente.
Presente como se encuentra el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el desistimiento de la presente acción y del procedimiento”
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: MARÍA CATALINA RAMÍREZ y ARGENI JESÚS VILLAMZIAR, mediante la cual informa que la beneficiaria de la obligación de manutención, ANDRY MAYERLIN vILLAMIZAR RAMÍREZ, se emancipó, por tal razón desiste de la demanda de obligación de manutención, presentando el demandado, ciudadano: ARGENI JESÚS VILLAMIZAR, su consentimiento en el desistimiento planteado por la demandante, y así se declara:
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte Homologación a la diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se deja sin efecto la medida cautelar dictada en fecha 03 de marzo de 2011, sobre el patrimonio del demandado, ciudadano: ARGENI JESÚS VILLAMIZAR, consistente en la retención de la cantidad de CATORCE MILO CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400.00), del monto que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos en la empresa Conex, S.A., asimismo de deja sin efecto alguno los oficios Nros. 5820 – 336 y 5820 – 337, ambos de fecha 03 de marzo de 2011. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, cerrando la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 84 – 0010085373, aperturada por orden de este Tribunal, a nombre de la demandante, ciudadana: MARÍA CATALINA RAMÍREZ, cuya beneficiaria es la adolescente: ANDRY MAYERLIN VILLAMIZAR RAMÍREZ, ordenando la entrega de la saldo a la titular.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial. Una vez conste en autos el cierre de la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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