REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.818-11-1096
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gladys María Contreras Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.874.151, en su carácter de madre de la joven Neidy Yerardy y los Adolescente Randy Jhosmar y Neila Yessenia Montoya Contreras.
DIRECCIÓN: La Birmania del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pedro Antonio Montoya Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.641, en su carácter de padre de la joven Neidy Yerardy y los Adolescente Randy Jhosmar y Neila Yessenia Montoya Contreras.
DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora del Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Desistimiento de la obligación de manutención
CAUSA Nro. 818-07
FECHA DE ENTRADA: 04 de Mayo de 2007.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Julio de 2010, se declaro con lugar la solicitud de Fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana GLADYS MARIA CONTRERAS QUINTERO contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MONTOYA PERNIA, a favor de los jóvenes NEIDY YERARDY, RANDY JHOSMAR y NEILA YESSENIA MONTOYA CONTRERAS.
En fecha 18 de Febrero de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano: PEDRO ANTONIO MONTOYA, informa que su hija NEIDY YERARDY MONTOYA CONTRERAS actualmente se encuentra enmacipada y RANDY JHOSMAR MONTOYA CONTRERAS no esta estudiando y NEILA YESSENIA MONTOTA CONTRERAS, se encuentra estudiando los fines de semana.
En fecha 22 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante ciudadana GLADYS MARIA CONTRERAS QUINTERO, para que consigne constancia de estudio actualizada de los hermanos MONTOYA CONTRERAS.
En fecha 22 de Febrero de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana GLADYS MARIA CONTRERAS, consigno constancia de estudio de los jóvenes RANDY JHOSMAR MONTOYA y NEILA YESSENIA MONTOYA CONTRERAS.
En fecha 24 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA y GLADYS MARIA CONTRERAS, para la Fijación de la obligación de manutención futuras a favor de los hermanos MONTOYA CONTRERAS.
En fecha 25 de Febrero de 2011, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, mediante el cual informan que el obligado ciudadano: PEDRO ANTONIO MONTOYA, fue despedido de dicha Empresa.
En fecha 04 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana GLADYS MARIA CONTRERAS, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 04 de Marzo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 04 de Marzo de 2011, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado, los ciudadanos: Gladys María Contreras Quintero y Pedro Antonio Montoya Pereira, con el carácter acreditado en autos, quienes previa entrevista con la Jueza, convienen en los siguientes términos: PRIMERO la demandante Gladys María Contreras Quintero desiste de la demanda, por cuanto de sus hijos la beneficiaria Neidy Yerardy se encuentra emancipada y, Randy Jhosmar y Neila Yessenia se encuentran cursando estudios solo el fin de semana, y además laboran por su cuenta. SEGUNDO la demandante solicita se liberen las prestaciones sociales que posee el obligado ante la empresa CONEX, para que le sean canceladas en su totalidad. TERCERO el obligado Pedro Antonio Montoya Pereira conviene en el desistimiento presentado por la ciudadana Gladys María Contreras Quintero. CUARTO ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, se libre oficio a la empresa Conex y se archive el expediente.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 04 de Marzo de 2011, suscritas entre las partes GLADYS MARIA CONTRERAS QUINTERO parte demandante y PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA parte demandada, mediante la cual informan a este Juzgado que Neidy Yerardy se encuentra emancipada y, Randy Jhosmar y Neila Yessenia se encuentran cursando estudios solo el fin de semana, y además laboran por su cuenta; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda librar oficio al Gerente de Obra de la Empresa CONEX, solicitando se deje sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-604 de fecha 04 de Mayo de 2007, y le sean canceladas el monto total de las prestaciones Sociales que le corresponde al obligado ciudadano: PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario a los fines de que sea cerrada la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención a favor de los hermanos MONTOYA CONTRERAS.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Marzo del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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